Se Desestima El Recurso De Reposición Interpuesto Por La Empresa Avanza En El Procedimiento De Contratación Para La Gestión Del Servicio De La Escuela Infantil Municipal

19/12/2014


Se Desestima El Recurso De Reposición Interpuesto Por La Empresa Avanza En El Procedimiento De Contratación Para La Gestión Del Servicio De La Escuela Infantil Municipal
El Pleno de la Corporación Municipal ha desestimado el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por la Empresa Empresa “Avanza Empresa de Inserción S.L” contra el acuerdo adoptado por la mesa de contratación en el que se determinaba la exclusión de e
 

El Pleno de la Corporación Municipal ha desestimado el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por la Empresa Empresa “Avanza Empresa de Inserción S.L” contra el acuerdo adoptado por la mesa de contratación en el que se determinaba la exclusión de esta Empresa del Procedimiento de Licitación para la concesión del Servicio Público de Gestión del Centro de Atención Socioeducativa (Escuela Infantil de Titularidad Municipal), durante una Sesión Extraordinaria celebrada durante la jornada de hoy, 19 de diciembre.

De esta manera, el Pleno de la Corporación Municipal ha acordado la exclusión de dicha Empresa en el Procedimiento de Licitación, y por tanto, se rechaza su petición de suspensión del acuerdo adoptado por la mesa de contratación en el que se determinó la no admisión de su oferta.

En concreto, según los informes de los Técnicos Municipales  “no se encuentra en el cuerpo del recurso alusión alguna que fundamente la impugnación del acuerdo de la mesa de contratación de fecha catorce de octubre en cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Además según los informes, “los actos denegatorios no son susceptibles de suspensión, ya que la finalidad de la suspensión es el mantenimiento de la situación existente con anterioridad de la ejecución del acto de que se trate, y en este caso, en el acuerdo de adoptado en la mesa de contratación lo que se cuestiona es la capacidad para contratar de la Empresa en un nuevo Procedimiento de Licitación”.

Según la Delegada de Educación del Ayuntamiento de Écija, Vanesa Onetti, “se excluye a la Empresa recurrente por no quedar acreditada la relación directa entre su objeto social y las pretensiones establecidas en el objeto del contrato y además, porque según los informes de los Técnicos Municipales, no se aprecia capacidad para contratar”.

Por su parte, el Alcalde de Écija, Ricardo Gil-Toresano ha manifestado su deseo de que este proceso se solucione de la mejor manera posible y ha reconocido la labor que esta Empresa lleva realizando durante todos estos años, de la que señalado “estar muy contentos con su gestión”. “Nos encontramos a la espera de poder hablar con representantes del Consejería de Educación, pero teníamos que dar una respuesta a la Empresa porque hay unos plazos que hay que cumplir”, añade.

            Se trata de un Procedimiento de Licitación, que se inició el pasado mes de junio, con la aprobación en Sesión Plenaria del Expediente de Contratación, mediante un Procedimiento Administrativo Abierto, oferta más ventajosa y varios criterios de adjudicación para la gestión de la escuela infantil Municipal. Un procedimiento en el que cuatro empresas presentaron su oferta, Avanza Empresa de Inserción S.L”, “Fundación Internacional Aproni”, AL-ALBA-ESE S.L, y MAGADIVER SOCIEDUCATIVA S.L, siendo estas dos últimas las que optan a la Gestión del Servicio.

En dicho sentido, no se admitió la propuesta de Avanza, ya que no “se aprecia la necesaria relación entre el objeto social de dicha empresa con el objeto del contrato”. Por lo que, ante la inadmisión de su oferta, por este Empresa se presentó un de Recurso en Materia de Contratación y solicitó como medida cautelar la suspensión del procedimiento. Un Recurso que fue inadmitido por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, puesto que según el Tribunal “no se aprecia que cumpla con el objeto social establecido en las bases por las cuales se rige dicho Expediente de Contratación”. Contra este acuerdo cabía la interposición de Recurso Potestativo de Reposición en sede Administrativa.