Documentación a aportar/Requisitos:
LICENCIA DE APERTURA
La solicitud de licencia municipal de apertura a instancia de persona interesada producirá efectos únicamente si viene acompañada por el conjunto de documentos que permiten iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
La concesión de Licencia de Apertura no implica concesión de Licencia de Obras o de Primera Ocupación, que si son necesarias, deberán ser tramitadas previa petición del interesado. Así mismo, durante la tramitación del procedimiento, o en todo caso en el acuerdo de concesión de la licencia de apertura, podrá exigirse como condicionante en la validez de la misma, la autorización, previamente a la puesta en marcha, de cuantos organismos sectoriales tengan autoridad en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.
Tanto el técnico como el solicitante de la licencia se responsabilizan con su firma de la veracidad de los datos aportados. Serán nulas, sin derecho a indemnización, las licencias concedidas si se incurriera en falsedad y se incumpliera lo anterior.
Plazo de resolución Procedimiento simplificado:
La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. Este plazo quedará interrumpido cuando el interesado deba realizar algún trámite necesario para la continuación del expediente, durante el tiempo que aquel tarde en efectuarlo.
Procedimiento ordinario:
La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. No obstante, en caso de Calificación Ambiental, el plazo máximo de resolución del mismo, será de seis meses. Este plazo quedará interrumpido cuando el interesado deba realizar algún trámite necesario para la continuación del expediente, durante el tiempo que aquel tarde en efectuarlo. Transcurrido estos plazos, el silencio administrativo tendrá carácter positivo según la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y P.A.C. Con las excepciones legales establecidas. Alcance del procedimiento simplificado. Son actividades incluidas en el procedimiento simplificado las que cumplen simultáneamente las condiciones de emplazamiento, uso, características del local y horarios especificados en el Certificado técnico homologado municipal.
Alcance del procedimiento ordinario.
1.- Las incluidas en el anexo 3º de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.
2.- Por exclusión, todas aquellas actividades necesitadas de licencia de apertura no sometidas en los procedimientos especiales o simplificado de la presente Ordenanza.
Documentación a aportar:
Todas las licencias:
1.- Instancia normalizada.
2.- Justificante del abono de la tasa correspondiente por la tramitación y otorgamiento de la licencia. 3.- Acreditación de la personalidad del solicitante, y en su caso del representante. En caso de entidades o sociedades jurídicas o mercantiles, se deberá presentar copia de la escritura de constitución.
Procedimiento simplificado:
4.1.- Certificado técnico según modelo oficial visado por Colegio profesional correspondiente y firmado por el técnico y el solicitante de la licencia.
5.1.- Plano de situación, de emplazamiento, esquema unifilar de las instalaciones y CPI.
6.1.- Croquis acotado del local, plano de planta con indicación del mobiliario y de las instalaciones eléctricas.
7.1.- Hojas-Resumen de la Actividad.
Procedimiento ordinario:
4.2.- Tres ejemplares del Proyecto Técnico, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
5.2.- Tres ejemplares de las Hojas-Resumen de Actividad, según modelo oficial, firmadas por el solicitante y el técnico correspondiente.
6.2.- Cuando sea preceptivo el trámite de información pública el solicitante deberá presentar una relación de los vecinos colindantes, de cuya veracidad responderá, incurriendo en caso contrario en falsedad con las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
7.2.- Para actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/94, Estudio de Impacto Medio-ambiental, el contenido mínimo establecido en el Decreto 292/95 y Anexo II.
Esta documentación se presentará en cualquiera de los Registros Municipales ubicados en:
Plaza de España, nº1 Tlf:955900240
Avda de Andalucía nº26, 1 Tlf: 955905690
Camino del Físico s/n Tlf: 955900721
C/Conde nº23 Tlf: 955901897
Más información en
Departamento de Atención al Ciudadano. Plaza de España n1 41400 Ecija. Teléfono: 955900240
Área de Urbanismo. Avda de Blas Infante nº 6, 1ª planta 41400 Ecija. Teléfono: 955905690