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Miercoles 08 de Septiembre de 2010 06:03

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Ayuntamiento de Écija
Estas en: AYUNTAMIENTO --> organizacion

junta de gobierno local

La Junta de Gobierno Local queda configurada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como órgano necesario en aquellos Municipios que cuenten con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, en cuyo caso establece la propia Ley que estará integrada por el Alcalde y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde.

A la Junta de Gobierno Local se le asigna como atribución propia e indelegable la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y se prevé el ejercicio efectivo de aquellas que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la referida Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43.2, 52, 53 y demás concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

DISPONGO:

PRIMERO.-

I) La Junta de Gobierno Local, además de las funciones que a dicho órgano le atribuyen los artículos 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 53.1 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ejercerá, por mi delegación, las siguientes:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

 

  • La defensa y conservación del patrimonio municipal, sin perjuicio de las disposiciones específicas respecto de la gestión y administración del Patrimonio Municipal del Suelo.
  • El arrendamiento o cesión de uso de bienes por plazo inferior a 5 años, siempre que su cuantía no exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos municipales.
  • La adquisición de bienes y derechos cuanto su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los TRES MILLONES DE EUROS, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
  • La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el Presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los SEIS MILLONES de euros incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Todo ello sin perjuicio de las competencias que por mi delegación tengan atribuidas otros órganos municipales en materia de contratación.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicio que, estando previstos en el Presupuesto, hayan sido delegados por esta Alcaldía para su contratación o concesión.
  • Seguimiento y control de la gestión realizada por los órganos de los Servicios que se gestionen con administración diferenciada o mediante gestión indirecta, pudiendo a este respecto recabar el asesoramiento jurídico y técnico necesario así como la presencia de los responsables de esta gestión, dictar órdenes y circulares e instrucciones de obligado cumplimiento en orden a garantizar y conseguir el mejor funcionamiento de estos servicios, siempre dentro de las competencias que al Alcalde pueda corresponderle y elevando propuesta al Pleno cuando a este órgano municipal corresponda la decisión.
  • Solicitar y aceptar subvenciones.
  • Conceder subvenciones, con arreglo a las previsiones contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, los créditos consignados para este fin y dentro de los límites que para aprobación de gastos tenga establecidos por las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  • Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a los establecido en este Decreto de Delegaciones o en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  • Seguimiento de la actividad inspectora municipal con facultad de propuesta al  órgano municipal competente para la incoación de expedientes sancionadores.
  • La autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas y las expresamente previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, que excedan de 12.000 €; así como el reconocimiento de la obligación en estos casos.
  • Aprobación de las Bolsas de Trabajo y normas reguladoras de las mismas.
  • La aprobación de las campañas culturales y de extensión educativa, semanas culturales e intercambios con otras ciudades; asimismo las campañas publicitarias, encuestas y otras relacionadas con la comunicación.
  • Aprobar el diseño de procesos y métodos de gestión administrativa como resultado de los trabajos de racionalización e informatización de unos y otros, con su manuales de tramitación y demás documentación complementaria, en cuanto se acomoden a las normas y criterios básicos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y no contengan innovaciones procedimentales que requieran su sanción por el Pleno Corporativo. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Pleno Municipal a la Comisión creada para la implantación de la Administración Electrónica.
  • Autorizar cuantas aplicaciones informáticas, genéricas o específicas, se configuren para facilitar y simplificar la gestión de los distintos Servicios y aprobar los manuales correspondientes.

 

Las facultades que se delegan en el presente apartado comprenden también la de disponer la implantación sucesiva o simultánea de dichas aplicaciones y procesos, el momento de sustitución de los métodos clásicos de tramitación por los nuevos que se aprueben y las Dependencias concretas que hayan de aplicarlos. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Pleno Municipal a la Comisión creada para la implantación de la Administración Electrónica.

  • Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención que excedan de 12.000€

II.- Las facultades que podrá ejercer la Junta de  Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

III.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por el órgano delegado.

SEGUNDO.-

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los martes de cada semana a las nueve horas, en primera convocatoria y una hora después, en segunda.

La Alcaldía Presidencia podrá adelantar o retrasar las sesiones, en cuyo caso tendrán carácter extraordinario o extraordinario y urgente, así como suspenderlas.

TERCERO.-

Dejar sin efecto cuantos Decretos relativos a la Junta de Gobierno Local se hubieran dictado con anterioridad al presente y particularmente el de esta Presidencia, de fecha 22 de junio de 2007.

CUARTO.-

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2009, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

QUINTO.-

Del presente Decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Lo manda, sella y firma la Alcaldía en Écija, a veintinueve de julio de dos mil nueve, ante mí, el Secretario General, que doy fe.

 

EL ALCALDE,

Fdo.: Juan Antonio Wic Moral

EL SECRETARIO GENERAL,

 Fdo.: Francisco Javier Fernández Berrocal


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